Bienes fungibles y no fungibles
1. Bienes fungibles. Art. 454. “los bienes muebles son fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.” (el dinero, los granos).
2. Bienes No fungibles Art. 454. “son los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades”. (un cuadro de Picasso).