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Bienes fungibles y no fungibles

1. Bienes fungibles. Art. 454. “los bienes muebles son fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.” (el dinero, los granos).

2. Bienes No fungibles Art. 454. “son los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades”. (un cuadro de Picasso).

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