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Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados así mismo son bienes muebles Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal;  Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación; Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes; Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales; Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial.

La relevancia de distinguir entre bienes muebles e inmuebles:

1. Los derechos reales que pueden darse indistintamente sobre bienes muebles e inmuebles.
2. Los derechos reales sobre los bienes inmuebles gozan de un régimen privativo y de publicidad.
3. Los bienes muebles se pueden identificar. Registrar. Auto. No. Chasis, No. De serie. Etc…

Bienes Muebles
Clasificación de los Bienes Muebles.
1. Por su naturaleza. Un bien mueble puede ser trasladado de un lugar a otro. (escritorio)
2. Por disposición de la ley. Porque la ley así los ha establecido. (Títulos de crédito)
3. Por anticipación. No se aplica en la legislación de Guatemala

Bienes Inmuebles
Los elementos que considera el Código Civil para los Bienes Inmuebles son:
1. EL destino
2. La inmovilidad
3. La incorporación

Clasificación de los Bienes Inmuebles:
1. Por su naturaleza. La característica de estos bienes es su inmovilidad. Como el suelo, las construcciones o un árbol. Art. 445 código civil.
2. Por su destino. Por ser utilizados para la explotación o en la industria de muebles. Art. 449 código civil. Art. 455. “los semovientes son bienes muebles, pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca se reputan como bienes inmuebles”
3. Por su incorporación. Son bienes unidos a un inmueble que no se pueden separar sin detrimento del inmueble o del mueble adherido o que, siendo separables, se unen con el propósito de hacerlo de manera permanente. Art. 445, 447 código civil.
4. Por su objeto.
Finca. Es el objeto primario de los derechos reales. Es un trozo o porción de la corteza terrestre, del suelo delimitada por una línea poligonal.