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Clases de descuento

1 Cartaceo: consta en la letra de cambio.
2 No Cartaceo: consta en libros de contabilidad no en carta.

Artículo 730. Letras documentadas. Si se tratare de letras a las que se acompañen documentos, letras documentadas, el descontador tendrá además los derechos de un endosatario en garantía sobre los títulos representativos correspondientes, mientras los conserve en su poder.

Artículo 731. Crédito en libros. Los créditos abiertos en los libros de comerciantes, podrán ser objeto de descuento, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
1 Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso.
2 Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.
3 Que el descuento se haga constar por escrito en que se mencionen el nombre y domicilio de los deudores, el importe de los créditos, el tipo de interés pactado y los términos y condiciones de pago.