Clases de novación

1.    Objetiva o real. Resultante del acuerdo entre el deudor y el acreedor mediante el cual alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra, y tiene lugar cuando se dan las siguientes circunstancias:
1.    Existe cambio del objeto de la obligación.
2.    Cambio de la causa de la obligación
3.    Cambio en las modalidades (estipulaciones de la obligación)
4.    No constituirá novación la prorroga o disminución del plazo o la reducción del tipo de interés.
Art. 1481 al 1485 cc.
2.    Subjetiva. No la reconoce nuestra legislación civil, ya que consiste en el cambio de los sujetos personales de la relación obligatoria.