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Clases de parentesco

La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado. Y concluye por la disolución del matrimonio. Articulo 190 código civil.

Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Articulo.191. Codigo Civil.

Parentesco de afinidad es el vinculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. Articulo 192. Codigo Civil.