Excepción a la revocabilidad testamentaria
Sin perjuicio de lo afirmado en cuanto a la libre revocabilidad del testamento, esta libertad se encuentra limitada en cuanto a un caso muy particular, como lo constituye el reconocimiento voluntario de un hijo, cuando el reconocimiento se realiza dentro de un testamento como lo que al efecto establece el artículo 212 del código civil. El reconocimiento de la paternidad no es revocable.