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Concepto del incumplimiento de las obligaciones

Toda inejecución de la prestación debida por el deudor tipifica un incumplimiento. De ahí que haya incumplimiento cuando el deudor no entrega la cosa o no hace el servicio o actividad debida, y también cuando, contraviniendo su deber de abstención, entrega lo que no debía dar o ejecutar lo que no debía hacer. También hay incumplimiento cuando la prestación sí se satisface pero en forma defectuosa, parcial o con retardo.