Crédito con garantía personal

Es conocido como crédito fiduciario, crédito con fianza o crédito de codeudor. El cumplimiento de la obligación de pago, queda garantizada por una o varias personas que responden ante el acreedor por el cumplimiento de una obligación ajena a favor de este último.
Para la consideración de estos créditos debemos tomar en cuenta varios aspectos:
El crédito garantizado con el patrimonio genérico y personal de la persona que se constituye como fiador,
Si el contrato no indica lo contrario, el fiador o codeudor responde en forma mancomunada solidaria con el deudor principal toda vez que así lo expresa el artículo 674 del código de comercio.
Por lo general esta clase de créditos son formalizados por el sistema bancario por medio de documentos privados de reconocimiento de deuda con legalización notarial de firma, y son títulos ejecutivos en caso de incumplimiento de la parte deudora.