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Es aquella persona que tiene la obligación de prestar alimentos.
1. Por la muerte del alimentista. 2. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos,
1. Atendiendo al origen y causa de que se derive. a. Ex contracto: constituye la mora que proviene del contrato,
En el juicio oral de alimentos, y de conformidad con el artículo 214 del Código Procesal Civil y Mercantil, el
Obligaciones del Hotelero 1 Darle una habitación debidamente equipada con los muebles y accesorios necesarios para su uso. 2 Mantenerlo
La parte del derecho civil que se ocupa de las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco. Generalmente
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