Prueba dentro del Juicio Oral de pensión alimenticia
Dentro del procedimiento especial establecido para el juicio oral de alimentos, no se precisa un procedimiento específico aplicable a los medios de prueba, por lo que debe llevarse de conformidad con lo establecido para el juicio oral general, en el que la prueba se ofrece en la demanda o en su contestación, debiendo individualizarse. Como no existe término de prueba, pues se lleva a cabo por medio de audiencias, el ofrecimiento debe ser preciso e individualizado en la demanda. En la demanda, y como se ha expresado anteriormente, el actor debe presentar con ella el título en que se funda, el cual puede consistir en: testamento, contrato, ejecutoria en que conste la obligación; o los documentos justificativos del parentesco, documentos que constituyen también prueba. La parte demandada debe conocer qué medios de prueba va a aportar el actor, y según artículo 206, las partes están obligadas a concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de prueba. Pero si resulta dificultoso que la parte pueda comparecer a la primera audiencia con todas sus pruebas, o que resulte imposible recibirlas por falta de tiempo en la misma audiencia; se señala una segunda audiencia dentro del plazo no mayor de quince días. Existe también la posibilidad de que se señale una tercera audiencia, la cual sólo se fija extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no hubiere sido posible aportar todas las pruebas. Esta audiencia es exclusivamente para ese objeto y debe señalarse dentro del término máximo de diez días. El artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia expresa que en esta clase de asuntos, dichos tribunales deben procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida y están obligados a investigar la verdad en las controversias que se le planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos y apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.