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Derecho de sucesión

En un sentido objetivo lo constituye un conjunto de preceptos o normas legales que regulan la sucesión por causa de muerte, es decir, el conjunto de normas que regulan la sucesión en las relaciones jurídicas privadas transmisibles de que sea titular de una persona fallecida.
En un sentido subjetivo, desde el punto de vista del heredero, es la facultad que posee una persona para suceder a otra.
Desde el punto de vista del causante es la facultad que tiene una persona para suceder por otra.