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Derechos Y Deberes De Los Propietarios En Los Elementos Privativos

1.    El propietario de un piso tiene el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el mismo así como sobre los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas las clases
2.    Tiene el derecho a realizar toda clase de obras y reparaciones en su piso, siempre que no dañe la estructura del edificio. Art. 543 código civil.
3.    Está obligado a abstenerse de destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, y a realizar hechos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Art. 536 código civil.
4.    Se le prohíbe al propietario del último piso, departamento o habitación situados en la planta más alta de no elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y autorización municipal respectiva.
5.    Se le prohíbe al propietario de la planta baja o del subsuelo o de departamento o habitación situados en los mismos no podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie. Art. 539 código civil.