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La autonomía de la voluntad

La doctrina alemana sostiene y desarrolla la tesis de que basta la simple declaración unilateral de la voluntad para crear obligaciones. Como la oferta de contrato y la promesa de pública recompensa es oportuno mencionar que en otras legislaciones como la española esta postura (tesis) no es admitida. Ya que de conformidad con el código civil español, en su art,. 1089 las obligaciones solo pueden nacer de la ley de los contratos y los cuasicontratos, como también de las acciones u omisiones ilícitas en las que medien la culpa o la negligencia.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de nuestra legislación civil se regulan ciertas declaraciones unilaterales de voluntad a las que se les da fuera obligatoria, concretamente nos referimos a Las Obligaciones Provenientes De Hechos Lícitos Sin Contrato. Las cuales se encuentran reguladas en el código civil en el libro V primera parte, título VI capítulos del 1 al 3 comprendidos entre los artículos 1605 al 1644 en los cuales se establecen y desarrollan ciertas figuras.