Desistimiento
Si el allanamiento es la declaración del demandado de abandonar su oposición el desistimiento es la declaración por la actor anuncia su voluntad a abandonar su pretensión. Chiovenda expone: El desistimiento es la declaración de voluntad de poner fin a la relación procesal sin una sentencia de fondo.
El desistimiento es el abandono de la pretensión procesal el demandante abandona o desiste del proceso pero no lo hace del ejercicio de los derechos que puedan corresponderle por lo que no está impedido de plantear nuevamente la misma pretensión. La renuncia es una institución civil el desistimiento es procesal. Pueden desistir del proceso todas las personas que sean parte dentro del mismo puedes tiene legitimación activa o pasiva no obstante aunque sean partes no pueden desistir los que defienden intereses de menores incapaces o ausentes ni los que defienden intereses del Estado o Municipalidades.
El desistimiento puede ser total o parcial ART 581 CPCYM total es el que es del proceso o parcial de un recurso incidente o excepción que no ponga fin al proceso y sobre prueba propuesta.
El desistimiento pude plantearse en cualquier estado del proceso aún después de la sentencia y aún después de este siempre que no esté firme Si es total el desistimiento le pone fin al proceso sin necesidad de sentencia si es parcial únicamente se desiste de lo que se indica continuado el proceso en la parte no desistida. Para sea válido se necesita que obre en autos la voluntad de la persona con la firma legalizada por notario.