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responsabilidades de las direcciones generales

Se pueden establecer responsabilidades a los directores generales, pues se trata de órganos ejecutivos, los cuales ejercen competencia administrativa.
La facultad de las direcciones generales es de tipo técnico-administrativa, y desde el momento que una dirección general, dicta resoluciones y actos administrativos, por la emisión de los mismos, pueden incurrir en responsabilidad frente a particulares.
Dentro de las normas legales se encuentra la forma en que se le puede deducir responsabilidad a un director general y es a través de los recursos administrativos (revocatoria).