Efectos jurídicos de la nulidad absoluta
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidadles pro confirmación. Art. 1301 cc.
· No pueden las partes subsanar por convenio la nulidad absoluta. Ya que no puede ser revalidado por confirmación el contrato absolutamente nulo.
· La acción para demandar la nulidad absoluta no caduca.