El Perjuicio
Constituye las ganancias licitas o beneficios que se dejan de percibir a consecuencia directa del daño sufrido.
Doctrinariamente, El Perjuicio constituye un detrimento o gasto que se ocasiona por la acción u omisión de otra persona que se encuentra obligada a indemnizar tal circunstancia a más del daño causado.
El maestro Coture afirma que el Perjuicio no es sino una modalidad del concepto más amplio de daño y lo define como menos cabo o privación de ganancias.