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Elementos esenciales, naturales y accidentales del negocio jurídico.

1. Los elementos esenciales del negocio jurídico son: (art. 1251 cc). El negocio jurídico requiere para su validez, capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito.
1.    La declaración de voluntad de una persona con capacidad civil. Art. 1, 8 cc. Art. 3 CPRG
2.    Que la declaración de voluntad se realice totalmente libre, debidamente manifiesta y que no sea producto de vicio.
3.    El objeto de el negocio jurídico sea licito, posible, existente en la actualidad o en el futuro, determinado o determinable.
–       Elementos comunes. Aparecen o están siempre en cualquier clase de negocio jurídico.
–       Elementos especiales. Son aquellos propios de cada contrato o negocio jurídico, como el objeto y el precio específicos de una compraventa, en la constitución de una sociedad, el elemento especial es el capital social.
–       Elementos esenciales comunes: capacidad negocial, voluntad, objeto, causa.
2. Elementos naturales. (es lege). Son aquellos que, por ley, acompañan al contrato, tal como la obligación de saneamiento por evicción o vicios ocultos.
3. Elementos accidentales. Son aquellos que las partes agregan al negocio, tal como condición, plazo y modo.