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Asiento de partidas

El asiento de partida consiste en la inscripción que se ejecuta en el Registro Civil y en la cual el registrador opera en los diferentes libros que existan en el registro, los cuales la ley establece, para que se inscriban y hagan constar los acontecimientos de la vida civil de las personas.
En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presente, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación resolverá que se reparó la emisión o se haga la rectificación correspondiente. Si hubiere alguna sanción, que aplicar, ésta será determinada por el respectivo Registrador Civil, a fin de que se haga efectiva previamente a la inscripción del nuevo asiento. (Art. 21 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria).