ESPECIFICACION.
Se da cuando alguien por error, o sabiendo que era de otro la materia transforma mediante su trabajo un bien mueble, creando otro de más valor.
Empleo de materia ajena. Art. 698. El que de buena fe empleo materia ajena en todo o en parte para formar un acosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el merito artístico de esta exceda en precio a la materia cuyo valor indemnizara al dueño.
Si la nueva especie se hizo de mala fe art. 700. El dueño de la materia empleada tiene el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de este que le pague el valor de la materia y lo indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.
De los Derechos Reales de Goce
Los derechos reales de goce se caracterizan por recaer sobre las cosas ajenas a su titular, de modo que su existencia requiere la previa existencia del derecho real pleno o propiedad en el que se basan. Se consideran tipos de derechos reales sobre cosas ajenas los siguientes:
1. El usufructo: que es el derecho de goce más amplio pero de carácter temporal.
2. Las servidumbres: que conceden a su titular una facultad de goce pero más restringida que la que otorga el usufructo, y
3. Uso y habitación.