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Incidentes

Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se deciden mediante una sentencia interlocutoria…” Manuel Osorio. Se sustancia en la misma pieza del asunto principal, pero con la diferencia que su trámite deja en suspenso el asunto principal. Los incidentes que por su naturaleza no se pueden resolver previamente, estos se resolverán en la sentencia. Son cuestiones que sobrevienen en un proceso, y al surgir se tramitan en vía incidental -135 Ley del Organismo Judicial- por separado, pero detienen la tramitación del asunto principal, concediéndoles un plazo a las partes por dos días para que se manifiesten.