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Medios de impugnación:

Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales Couture.
1 Aclaración: Cuando en la sentencia o en el auto se omitió resolver sobre algún asunto o punto solicitado en el memorial de demanda. Aclaración y ampliación doctrinariamente no son reconocidos como verdaderos recursos porque no atacan el fondo del asunto. Los denomina como remedios procesales.
2 Revocatoria: Contra decretos que se dicten con relación al mismo asunto, lo interpone la parte afectada en sus derechos, dentro de 24 horas siguientes a la última notificación.
3 Reposición: Únicamente contra autos originarios de la sala, se interpone dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación, se da audiencia a la otra parte por el igual término debiéndose resolver dentro de los 3 días posteriores. También contra resoluciones procedentes de la Corte Suprema de Justicia cuando ésta infrinja el procedimiento de los asuntos sometidos a su consideración siempre y cuando no se haya dictado la sentencia respectiva.
4 Apelación: Únicamente procede la apelación contra los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y contra las sentencias dictadas en primera instancia, Únicamente contra puntos en que el recurrente cree que está siendo afectado en sus derechos. Se fija día para vista y en ella alegan las partes, se da participación directa a los Abogados de cada una de las partes para que ellos manifiesten sus puntos de vista con el fin de convencer y fundamentándose en el derecho. Los jueces puede dictar tiempo para mejor fallar, luego dicta sentencia en segunda instancia. 604-610 Código Procesal Civil y Mercantil.
5 Nulidad: Contra resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, siempre y cuando no sea procedente el recurso de Apelación. Ante el órgano que dictó la resolución o el procedimiento en que se infringió la ley y se tramita en vía Incidental.
6 Casación: 619-635. Recurso en que se pide al tribunal superior de la jerarquía jurisdiccional que anule una sentencia, porque en ella el juez ha violado alguna norma jurídica o se ha quebrantado alguna de las formas esenciales del juicio que ha producido indefensión al recurrente. (en juicio oral, no hay segundo grado, sino la sentencia de primera instancia)