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Incumplimiento imputable

Este incumplimiento se tipifica cuando para el surgimiento del mismo la conducta del deudor, manifestada o evidente en el sentido que no cumplirá la prestación debida, es determinante en la no extinción normal de la obligación. Esta conducta del deudor puede obedecer: al deliberado propósito del deudor de incumplir la obligación, que se manifiesta en un consciente actuar o no actuar que tiende a ese objeto (incumplir), tipificándose la figura que se denomina DOLO, i a una negligente actitud del deudor, que lleva en ultimo grado al incumplimiento de la obligación, tipificándose la figura que se denomina CULPA.

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