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Remuneración de los servicios profesionales

Los honorarios constituyen la remuneración a que el profesional tiene derecho por la prestación del servicio al cliente. Los honorarios generalmente se pactan en dinero, pero nada hay que impida que lo sean en especie, en tanto sean determinados o determinadles. En Guatemala las partes son libres de pactar los honorarios y las condiciones de su pago. Art. 2027 CC. Aunque a falta de pacto se aplican las normas del arancel respectivo, si lo hubiere y en su defecto la fijación corresponde al juez quien lo hará tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos. Art. 2028 CC.