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Insuficiencia del patrimonio. Concurrencia de acreedores e insuficiencia del patrimonio del deudor

Si el deudor deja de cumplir con sus obligaciones, todos y cada uno de los acreedores tiene derecho a dirigirse contra el patrimonio de aquel para intentar hacer efectivos sus créditos, es decir todos y cada uno de los acreedores, en principio, frente al patrimonio del deudor tienen el mismo derecho a cobrar créditos. Sin embargo en la práctica el acreedor mas diligente puede cobrar por entero su crédito en perjuicio de los demás, puesto que puede ejercitar individualmente su derecho al cobro mediante la reclamación de la prestación debida y en ultimo termino, de no avenirse al pago el deudor y no siendo insustituible su actividad, solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Esta posibilidad de que el acreedor mas rápido o diligente logre la satisfacción de su crédito en perjuicio de los demás desaparece cuando el deudor se declara o es declarado a la vista de la insuficiencia de su patrimonio, en situación de quiebra o concurso, según se trate de un comerciante o no, en este caso se aplica la regla de que todos los acreedores son de igual condición, salvo que concurran aquellos que gozan de preferencia o privilegio para el cobro.