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La Propiedad horizontal.

La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores:
1.     el peculiar objeto sobre el que recae: los pisos o locales de un edificio
2.     la pluralidad de titulares que concurren en el mismo edificio en los que coinciden una propiedad exclusiva sobre el piso o local que ha adquirido y al mismo tiempo les corresponde una propiedad compartida o en comunidad sobre los elementos comunes que pertenecen a todos los propietarios.
Art. 528 Código civil “ los distintos pisos, departamentos, habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independientes, pueden pertenecer a diferentes propietarios en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vida pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía.
El código civil indica que: “con el nombre de propiedad horizontal entendemos la propiedad de casas divididas por pisos, departamentos y habitaciones.
Lo característico de la propiedad horizontal es la inseparabilidad entre el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre la parte privativa, y la participación en la titularidad de los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio.
Art. 533 CÓDIGO CIVIL. Cada titular es dueño exclusivo de su piso y copropietario de los elementos y partes comunes del edificio total. Son elementos comunes, además del terreno, las cosas necesarias para la seguridad, conservación y servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta.