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Pruebas que no pueden recibirse

Los hechos ajenos al litigio o que no están señalados por la ley.
La prueba no propuesta, la impertinente, o contra derecho, será rechazada de plano.
El principio que la prueba no debe recibirse cuando sea contraria a derecho no despierta mayores dudas así ocurre por ejemplo en la indagación de la maternidad cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada Art 215 del Código Civil.
Con respecto a la prueba extemporánea debe hacerse una diferenciación, en primer término con respecto a aquellos casos que se pretenda aportar prueba cuando ya ha transcurrido el término probatorio. En segundo lugar cuando se pretende aportar prueba que no se ha ofrecido en la demanda o contestación de la demanda o bien que no se acompaño en su oportunidad, en ambos casos la prueba debe rechazarse por haber pasado la oportunidad de proponerla y acompañarla, ahora bien parece claro que en los supuestos mencionados la prueba se rechace de plano. Pero esto se ve con claridad con respecto a la prueba contra derecho y a la extemporánea no puede perfilarse con mucha precisión al referir a la prueba impertinente, en la práctica es corriente que se mande recibir prueba que no tiene relación con el asunto y en algunos casos hasta llega admitirse prueba que por su naturaleza no es conducente para probar el extremo respectivo.
De la Plaza al aludir a las reglas generales del procedimiento probatorio luego de estudiar el primer termino el principio de competencia para la práctica de la prueba o sea, que las pruebas se practiquen ante el juez que conozca del asunto examina el principio de la adecuación de las pruebas con los hechos que han de referirse lo que plantea una situación admisibilidad que a su vez se resuelve en consideración a dos puntos de vista el de su necesidad y el de su pertinencia. Aún en los sistemas inspirados en el principio dispositivo se otorgan al juez poderes especiales para rechazar aquellas en que concurra cualquiera de las de esas dos circunstancias y así en el nuestro, el Juez está facultado para repeler de oficio las que no versen sobre los hechos definitivamente fijados y las que sean impertinentes decir ajenas a la cuestión e inútiles esto es innecesarias, bien por que afecten a hechos que por reconocidos no será menester de prueba , bien porque no conduzcan a los fines del proceso.
Se presenta un problema que debe ser susceptible de análisis entre la admisibilidad y la pertinencia de la prueba, prueba pertinente es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba, prueba impertinente es por el contrario aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración, en cuanto a la prueba admisible e inadmisible se vincula este concepto a la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba determinado para acreditar un hecho, no se trata del objeto de la prueba sino de los medios aptos para producirla así puede sostenerse que es prueba inadmisible la de los testigos para acreditar la pericia en un sujeto en un arte. Couture afirma que la jurisprudencia sin embargo ha dejado a los jueces una especie de válvula de seguridad para ciertas pruebas como por ejemplo las notoriamente impropias o escandalosas.