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Los bienes que se pueden adquirir por ocupación. Art. 589, 600, 591 CÓDIGO CIVIL.

1.    Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno.ART.589
2.    Las piedras conchas y otras sustancias que se encuentran en las riberas del mar ríos y arroyos de uso público.ART. 591.
3.    Por la caza y pesca, los animales bravíos y salvajes.ART. 600.