Los bienes que se pueden adquirir por ocupación. Art. 589, 600, 591 CÓDIGO CIVIL.
1. Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno.ART.589
2. Las piedras conchas y otras sustancias que se encuentran en las riberas del mar ríos y arroyos de uso público.ART. 591.
3. Por la caza y pesca, los animales bravíos y salvajes.ART. 600.