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Efectos que produce el descubrimiento de un tesoro.

1. el tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor.
2. el tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.
3. el descubridor no tendrá derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
4.    Art. 592. Del código civil.