Modalidades de la transacción
1. Judicial o extrajudicial. La judicial constituye titulo ejecutivo en la vía de apremio, las extrajudiciales requieren del efecto declarativo de un juicio ordinario.
2. Pura o particional y compleja. Será pura o particional la transacción en la que las prestaciones de las partes se refieren exclusivamente a los bienes o derechos objeto del conflicto. Es compleja, si en ella se obtiene el reconocimiento o la renuncia del derecho controvertido a cambio de una prestación extraña a la contienda.
3. Total y parcial. Sera total cuando resuelva todos los asuntos o puntos controvertidos, y parcial cuando se refiere únicamente a alguno o algunos de ellos.