Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Normas del código civil concernientes a nulidad absoluta.

A.   Falta De Elementos Esenciales O Constitutivos
1.    Falta de capacidad de las partes.
2.    Falta de consentimiento. (heredero falso, o por falta de consentimiento del verdadero heredero. ) art. 1122 , 1695, 1702, 1703, 1707, 1710, 1722, 1723, 1737, 1760, 1794, 1882, 1883,
3.    Falta de objeto. Art. 1331, 1796, 1804, 1900, 1918, 2104.
4.    Falta de causa. Art. 2124
5.    Inobservancia de forma. Es nulo el contrato calificado expresamente como solemne, que no hubiere sido celebrado con las formalidades rigurosas que la ley exige tal como podría suceder en los contratos art. 1687, 1729, 1730, 2122, 2169 CC.

B.   POR ILICITUD DEL OBJETO
1.    Objeto contrario al orden público. Art. 1539, 1568, 2158, 2163 CC.
2.    Objeto contrario a las leyes prohibitivas expresas. Art. 1271 2do párrafo, 1273, 1681, 1688, 1888, 1698, 1732, 1733, 1738, 1739, 1743, 1756, 1785, 1792, 1791, 1793, 1841, 1794, 1905, 1949,, 1999, 2168. CC.

C.   ILICITUD DE LA CAUSA.
Es nulo el contrato que se refiera a obligaciones derivadas de juego o apuesta ilícitos. Art. 2148 CC.