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Momento en que ha de darse la causa de indignidad

Se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión de trate.

Efectos de la indignidad
Los efectos de la indignidad son los de rehabilitar al indigno para suceder, el indigno pues, como persona inhábil para suceder, no recibe la delación hereditaria. Es decir, el indigno no sucede al causante, el indigno non potest capere (no puede tomar).
El efecto esencial de la indignidad es la inexistencia de la delación a favor del indigno o bien cuando la delación se haya producido (por ejemplo, porque la causa de la indignidad se cometió después de fallecido el causante) se borrara retroactivamente la delación, viniendo a ocupar el lugar del indigno aquel a quien le corresponde suceder.
Es de señalar que los efectos de la indignidad se producen por haber incurrido en una causa de la misma, sin que sea preciso que medie una sentencia que declare expresamente la indignidad. El indigno lo es porque ha incurrido en causa de indignidad, lo que ocurre es que si lo niega u ocupa bienes de la herencia, será preciso acudir a la vía judicial, en tal caso la sentencia no hará sino declarar que verdaderamente existe la indignidad discutida e imponer sus consecuencias.

Artículo 928. Sólo puede deducirse acción, para declarar la indignidad del heredero, dentro de dos años de que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. No se podrá intentar esta acción contra sus herederos, si no se ha iniciado durante la vida de éste.
No produce efecto la acción de indignidad contra tercero de buena fe.