Notificación De La Cesión
La cesión no produce efectos frente a tercero ni al deudor (cedido) sino desde que se notifique tal situación al deudor, salvo que en la propia obligación se hubiere pactado entre el deudor y el acreedor que se dispensa (permiso) a este ultimo de hacer la notificación indicada al cedido. Art. 1448, 1449 cc y 66 cpcym.