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Notificación De La Cesión

La cesión no produce efectos frente a tercero ni al deudor (cedido) sino desde que se notifique tal situación al deudor, salvo que en la propia obligación se hubiere pactado entre el deudor y el acreedor que se dispensa (permiso) a este ultimo de hacer la notificación indicada al cedido. Art. 1448, 1449 cc y 66 cpcym.