forma en que debe de proceder un comisario o auditor cuando tuviere interés directo o indirecto en los asuntos que fiscalizan
· Deberán abstenerse de toda intervención y
· poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea general, bajo sanción de responder de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad
Art. 193 código de comercio.