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Obligaciones alternativas

Las obligaciones alternativas constituyen todas aquellas que habiendo sido previstas en el acto constitutivo de la obligación como diversas o disyuntivas de forma excluyente de tal suerte que el deudor satisface la obligación cumpliendo una sola de ellas. Las obligaciones alternativas implican que a una de las partes de la obligación sea acreedor, deudor o en casos especiales un tercero, le asiste la facultad de elegir una entre varias prestaciones previstas en la obligación, sin que exista la necesidad de un nuevo acuerdo. En otras palabras en este tipo de obligaciones hay una pluralidad de prestaciones al inicio, de las cuales solo se debe cumplir una en donde cada prestación ha de ser en si misma especifica e individualmente determinada. Art. 1334-1340 c.c.
Apunta el Dr. Aguilar Guerra que: “las obligaciones alternativas se identifican con las genéricas en la determinación inicial de la prestación pero se diferencian porque en estas últimas las cosas objeto de la prestación pertenecen al mismo género, mientras que aquellas (alternativas) cada una de las variadas prestaciones es especifica y determinada”.
La facultad de elección corresponde al sujeto a quien se le atribuya en la obligación,
Por tanto, al deudor, al acreedor o inclusive a un tercero. En el posible caso que dicha facultad de elección no se haya determinado a quien le corresponde hacerla, la misma recaerá en la persona del deudor al tenor del Art. 1335 C.C.