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Obligaciones condicionales

Constituyen todas aquellas obligaciones en las que su cumplimiento o efectividad está sujeto a depender de un acontecimiento futuro e incierto, es decir, sujeto a una condición. Al tenor del art. 1269 c.c podemos advertir que la condición evita la exigibilidad inmediata de la prestación, ya que la condición constituye un hecho determinante para el cumplimiento o eficacia de la obligación, de tal forma que la condición constituye en sí misma el punto de referencia para la realización de la obligación. Art. 1269- 1278 c.c