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Obligaciones genéricas

Son aquellas en las que la determinación de la prestación (de dar o hacer) se realiza a través de la referencia a un género (conjunto de objetos de los cuales se pueden establecer unas condiciones o características comunes) o clase a que pertenecen sin identificar la cosa por su individualidad. De tal suerte que el deudor cumple entregando una o alguna de las cosas pertenecientes a un determinado genero. . Art. 1321, 1322 c.c.