Órgano de administración de la sociedad anónima
La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
Este órgano se CARACTERIZA por ser:
1. necesario: tanto para constituir la sociedad como para su ulterior funcionamiento y
2. permanente: porque despliega una actividad gestora dirigida a la consecución de los fines sociales.