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Órgano de administración de la sociedad anónima

La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

Este órgano se CARACTERIZA por ser:
1.    necesario: tanto para constituir la sociedad como para su ulterior funcionamiento y
2.    permanente: porque despliega una actividad gestora dirigida a la consecución de los fines sociales.