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Quórum en asamblea extraordinaria.

Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones se tomaran con más de cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad.
Articulo 149 código de comercio