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Pago del cheque

1.    el banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación. Y si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible. Art. 504 código de comercio.
2.    El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Art. 510 código de comercio.