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Plazo de la distancia

En nuestro sistema el plazo no se determina por una unidad de longitud prefijada en la ley (por ejemplo un día por cierta cantidad de kilómetros), ya que este criterio sólo era valedero cuando las vías de comunicación eran difíciles. Se prefiere dejar al arbitrio judicial la fijación del plazo de la distancia, pero sólo en cuanto a este punto, ya que en lo que respecta a su concesión es imperativo. Así lo dice el artículo 48 de la LOJ que establece: Plazo de distancia. El plazo por razón de la distancia es imperativo, y la autoridad lo fijará según los casos y circunstancias”.