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Posiciones Y Exhibición De Documentos

Bajo el título de posiciones se conoce la prueba anticipada, que mediante un interrogatorio pretende obtener del futuro demandado su confesión sobre algunos hechos relativos a su personalidad, entendiéndose esta como la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación. Esta prueba anticipada también se aplica para el reconocimiento de documentos privados. El CPCYM regula esta prueba anticipada en el artículo 98 que establece “Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes lo mismo que reconocimiento de documentos”. Tanto para la declaración jurada sobre hechos personales del absolvente como para el reconocimiento de documentos, la ley establece que se aplican las normas relativas a la declaración de parte y reconocimiento de documentos que establecen los artículos del 130 al 141 y 184 del CPCYM, por consiguiente debe serse escrupuloso en cuanto a lo siguiente:
1 Para efectuar la citación deberá acompañarse la plica (art. 131) y deberá indicarse en términos generales sobre qué versará la confesión.
2 La citación al absolvente deberá hacerse con dos días de anticipación y con el apercibimiento de declararlo confeso a solicitud de parte, si dejare de comparecer sin justa causa. (art. 131) o de reconocido el documento (art. 185 CPCYM) según sea el caso.
3 Las posiciones pueden ser absueltas en forma personal o por medio de mandatario, pero cuando la parte articulante así lo exija o el mandatario ignore los hechos, deberá ser en forma personal (132 CPCYM)
4 Las posiciones deben de cumplir con los siguientes requisitos:
• Deberán versar sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho
• Deberán ser expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo.
• Deben versar sobre un solo hecho, salvo que dos hechos estén íntimamente ligados.
• Solo los hechos controvertidos se prueban, en consecuencia deber versar sobre hechos controvertidos.
• No puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos, lo que no significa que puede solicitarse varias veces posiciones sobre hechos distintos.
5 Las respuestas deberán ser afirmativas o negativas pudiéndose agregar cualquier explicación con posterioridad.
6 Puede el articulante dirigir preguntas adicionales y el absolvente tiene derecho a dirigir otras preguntas al articulante si lo exigió con veinticuatro horas de anticipación a la diligencia.
7 Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, en base al principio de adquisición procesal, se tienen como confesión de éste.
8 El absolvente no puede valerse de ningún borrador de respuesta, pero se le permitirá que consulte en el acto, apuntes o simples notas cuando a juicio del juez y previa calificación, sean necesarios para auxiliar la memoria.
9 El reconocimiento de documentos y la declaración jurada sobre hechos personales del absolvente, pueden practicarse conjuntamente.