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Principio de Eventualidad

Tanto el actor como el demandado propongan en la debida oportunidad procesal, todos los medios de ataque y de defensa que pretendan hacer valer en el proceso, aunque por el momento resulten inútiles, si pueden ser útiles después, por las derivaciones posibles de la litis.
En aplicación del principio de eventualidad, el juez, al resolver, debe examinar las acciones o excepciones planteadas, en el orden de interposición y sólo en el caso de desestimar la primera, hacer el examen de la segunda y así sucesivamente puesto que la admisión de la anterior hace innecesaria la siguiente.