Prueba Pericial:
En ciertos casos, no sólo se necesita de la práctica de reconocimiento judicial, sino también de la diligencia pericial, el Juez puede a su criterio, ordenar que se practique en forma conjunta y complementaria (art. 103 CPCYM).
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En ciertos casos, no sólo se necesita de la práctica de reconocimiento judicial, sino también de la diligencia pericial, el Juez puede a su criterio, ordenar que se practique en forma conjunta y complementaria (art. 103 CPCYM).