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Ejecución de la obligación de hacer:

Si el fallo contiene una resolución de hacer acto determinándose procede a darle cumplimiento utilizando los medios necesarios. El juez señala un plazo para cumplir con la obligación. Si no se puede tener el inmediato cumplimiento cabe decretar embargo de bienes en cantidad bastante para asegurar lo principal y las costas de la Ejecución. En estos casos del embargo se puede librar relativamente fácil el deudor dando fianza. Si el condenado a hacer algo no lo realiza en la forma condenada por el juez, se hará a su costa y si la obligación a la que se comprometió el deudor fuere personalísima el obligado también debe resarcir los perjuicios. La oposición a la fijación de daños y perjuicios se tramita a través de la vía incidental