Quienes pueden asistir a una asamblea
los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritas en el libro de registro 5 días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con 5 días antes hayan efectuado el depósito de sus acciones de forma prevista por la escritura social.
Art 146 código de comercio.