Rehabilitación del indigno
Artículo 925. Las incapacidades enumeradas en el artículo anterior no se aplican cuando el causante así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hayan producido.
Sobre esta base se puede dar la rehabilitación del indigno por parte del causante. Una sanción civil que el causante, como víctima del acto causa de indignidad puede evitar mediante la rehabilitación del indigno que puede hacerlo expresa o tácitamente.