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Tutela Especial o Especifica

Tutores específicos. Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrará tutores específicos. Código civil art. 306.

Articulo 307 Código Civil. Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los cargos, el juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, deberá dictar las providencias necesarias para el cuidado de la persona del menor o incapacitado y la seguridad de sus bienes.

El código civil específico quienes pueden ejercer la tutela testamentaria, la legítima y la judicial, además se ocupa de la inhabilidad y excusas para la tutela, así como de la remoción de los tutores y protutores (Art. 314 al 317). Asimismo regula el ejercicio de la institución tutelar, exigiendo el previo discernimiento del cargo, estipulando la obligación de hacer inventario, de constituir garantía y hacer presupuesto anual para los gastos de administración (Arts. 319 al 328).

Además, el código especifica los casos en que el tutor necesita autorización judicial para determinados actos de carácter patrimonial (Arts. 332 al 335); establece determinadas prohibiciones para el tutor (Arts. 336 al 338); fija la retribución de la tutela (Arts. 340 al 341); bienes y documentos del pupilo (Arts. 349 y 350).