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Representación para contratar

Esto es la representación aparente, o sea que una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil. Representar a otro sin mayores formalismos, siempre y cuando, expresa o tácitamente, se de la confirmación por parte del representado. La representación aparente la encontramos en el código de comercio en el artículo 670