Características de la renuncia de la herencia
1. Son actos unilaterales en cuanto a que solo requieren para su eficacia la declaración de voluntad del llamado.
2. No receptivos, en cuanto que la declaración de voluntad no ha de ser recibida por ninguna persona para que sea eficaz
3. Indivisibles, pues tienen que recaer sobre la totalidad del llamamiento a la herencia.
4. Han de ser actos puros, no sometidos a termino ni condiciones.
5. Son irrevocables, pues sus efectos vinculantes al declarante una vez realizados como establecen.
6. Sus efectos retrotraen al momento de la muerte del causante y el que la repudia, es como si lo hubiese hecho en aquel tiempo y la delación que se produce a favor del siguiente llamado se considera producida, no cuando repudio sino cuando el causante murió.